Tribunal Supremo de Venezuela anula primarias de la oposición ganadas por María Corina Machado
Además, ordena al comité electoral entregar un informe por "la presunta comisión de ilícitos electorales y la presunta comisión de delitos comunes", sin precisar en qué tipo de hechos ilegales incurrieron.
De acuerdo con la sentencia 122 de la Sala Electoral del TSJ , publicada en el sitio web del Supremo, la comisión organizadora de los comicios opositores deberá consignar «los antecedentes administrativos, contentivos de las veinticinco fases del proceso electoral» de las primarias, que van desde la convocatoria al evento hasta las actas de escrutinios, totalización y proclamación.
Además, deberá consignar al Supremo las actas de aceptación de la candidatura de los aspirantes inhabilitados por la Contraloría para ejercer cargos de elección popular, como es el caso de la ganadora de las internas María Corina Machado , sobre quien pesa esta medida administrativa, impuesta en 2015 por el período de un año, pero extendido recientemente hasta el año 2030.
Proceso por presunta «comisión de ilícitos electorales»
Asimismo, deberán entregar las renuncias de los candidatos Henrique Capriles y Freddy Superlano -que declinaron participar apenas un par de semanas antes de los comicios-, también inhabilitados, así como las de «cualquier otro ciudadano que haya decidido renunciar a su candidatura».
El TSJ da un lapso de tres días a la CNP para consignar «un informe» en el que se indica «el mecanismo empleado para el resguardo del material electoral y el lugar destinado a tal efecto».
Finalmente, ordena notificar al fiscal general, Tarek William Saab , ya otros poderes públicos de esta sentencia y de los hechos denunciados por Brito que -aseguró- pudiesen configurar «la presunta comisión de ilícitos electorales y la presunta comisión de delitos comunes», sin precisar en qué tipo de hechos ilegales incurrieron.