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¿Cómo solicitar el Subsidio de Ingreso Mínimo para micro, pequeñas y medianas empresas?

En la página del SII y desde este martes 14 de junio, se puede solicitar el apoyo mensual para que mipymes puedan solventar el nuevo sueldo mínimo.

¿Cómo solicitar el Subsidio de Ingreso Mínimo para micro, pequeñas y medianas empresas?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que ya está habilitado en su página web, la opción para que Micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) puedan acceder al Subsidio de Ingreso Mínimo, y garantizar el nuevo sueldo mínimo a sus trabajadores.

Esta política pública se realiza de manera conjunta entre distintas instituciones que aportan en diferentes etapas del proceso, como el SII, Tesorería General de la República (TGR) y la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), en la información, entrega y pago del beneficio, además de los Ministerios de Economía, Hacienda y Trabajo y Previsión Social, en la gestión y respuesta de dudas que puedan surgir entre las empresas.

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¿Cómo es y a quiénes está dirigido?

El Subsidio de Ingreso Mínimo es un beneficio mensual para micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades. Está pensado para apoyar en el pago del nuevo sueldo mínimo.

Este subsidio se solicita una sola vez, a través de la página del Servicio de Impuestos Internos, desde hoy martes para recibir el pago correspondiente a mayo de 2022. El monto del beneficio no está sujeto a impuestos, retenciones ni tampoco será embargable. Al ingresar a la web, la mipyme solicitante podrá conocer automáticamente si accederá o no al beneficio. Además, este es de carácter temporal, ya que se entregará hasta abril de 2023.

Requisitos de las mipymes

Podrán acceder al subsidio, las mipymes que tengan:

  • Inicio de actividad en Primera Categoría, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.
  • Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con IPC de 7%), entre enero y abril de 2023.
  • Las que tengan ventas o servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.
  • Las que cuenten con 1 o más trabajadoras o trabajadores con sueldo mínimo, de acuerdo al periodo contemplado en la Ley N° 21.456
  • Las que sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.

El paso a paso para solicitar el subsidio

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