Impuesto a los «súper ricos»: comisión de la Cámara rechazó propuesta de Chile Vamos y avanzó la de oposición
Este miércoles se realizará el debate en la Sala, la que se prevé tensa debido a la insistencia de la indicación del oficialismo.
La comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a la Sala el proyecto de ley que establece, por única vez, un impuesto al patrimonio de determinadas personas naturales, conocidos como los «súper ricos».
En la discusión primó el criterio de la propuesta original presentada, esto es, la idea de la oposición. En la instancia se rechazó la propuesta alternativa de Chile Vamos en esta materia.
La indicación fue presentada por los RN Gonzalo Fuenzalida y Alejandro Santana, junto a Luciano Cruz-Coke (Evopoli), y proponía reemplazar la propuesta a través de establecer, por única vez, un tributo sustitutivo de los impuestos finales del saldo de utilidades tributables acumuladas (FUT) y la repatriación de bienes y capital en el extranjero a una tasa del 8%.
Durante este miércoles se revisará el texto en la Sala y deberá contar con el voto favorable de 92 diputados y diputadas. Primero se votará en general y luego en particular y la jornada no estará exenta de tensión, ya que los parlamentarios oficialistas anunciaron que repondrán su propuesta.
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¿De qué se trata?
El proyecto —en su formato inicial— propone gravar el patrimonio neto de aquellas personas naturales que, al 31 de diciembre de 2020, tengan domicilio o residencia en Chile y cuya valoración sea superior al equivalente, en pesos chilenos, de 22 millones de dólares americanos.
«Se entenderá como patrimonio neto la totalidad de los bienes, derechos, valores y/o beneficios que conforman su activo, ubicados en Chile o el exterior, deducidas las deudas u obligaciones fehacientemente acreditadas, contraídas para su adquisición y excluido el valor del inmueble que sirva de casa habitación», indica la iniciativa.
Junto con lo anterior, se establece un aumento transitorio a un 30% de la tasa del Impuesto de Primera Categoría entre 2021 y 2022 para las mega empresas, cuyo promedio de ingresos brutos sea superior a un millón de UF, considerando los tres ejercicios anteriores a la fecha de publicación de la reforma.
Asimismo, se suspende por esta misma cantidad de tiempo los beneficios tributarios de la ley de impuesto a la renta y exenciones del impuesto de primera categoría.
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