TC destituye a Isabel Allende: los argumentos de los jueces que se opusieron al cese del cargo
Ocho ministros del Tribunal Constitucional votaron a favor de la salida de la parlamentaria del PS, mientras que dos se opusieron al considerar que no se cumplía la causal.

Agencia Uno
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El Tribunal Constitucional publicó este jueves el dictamen que confirmó la cesación en el cargo de la ahora exsenadora Isabel Allende Bussi (PS), por haber celebrado un contrato con el Estado durante su ejercicio legislativo, en contravención al artículo 60 inciso segundo de la Constitución.
La sentencia fue adoptada por mayoría del Pleno del TC y sostiene que, al participar en la compraventa de la vivienda que perteneció a su padre, el expresidente Salvador Allende, la entonces parlamentaria incurrió en una causal de cese automático.
“Se declara la cesación en el cargo a la H. Senadora Sra. María Isabel Allende Bussi”, señala el fallo, resolución que enfatiza que “el incumplimiento de una inhabilidad expresa es una causa legítima de pérdida del mandato popular”.
La mayoría del Pleno, integrado por la presidenta Daniela Marzi, y los ministros Nancy Yáñez, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Héctor Mery, Marcela Peredo y Alejandra Precht, votó a favor de la destitución.
Votos disidentes
Sin embargo, la decisión no fue unánime. La ministra Catalina Lagos y el ministro Mario Gómez presentaron un voto disidente, en el que afirmaron que no se configuró la causal exigida para la cesación.
“La causal invocada importa una sanción constitucional de derecho estricto y debe interpretarse restrictivamente. En este caso, no puede estimarse perfeccionado el contrato conforme a las reglas propias del derecho público”, detallaron.
Ambos ministros sostuvieron que el contrato no estaba completamente afinado desde el punto de vista del consentimiento estatal: “Nos enfrentamos al oxímoron de que el contrato se encuentre celebrado para una parte, mientras que para la otra ello no ocurriría”.
Con esta resolución, Isabel Allende no podrá ejercer ningún cargo público por los próximos dos años, de acuerdo con lo establecido en el inciso sexto del mismo artículo constitucional.
Revisa el fallo completo del TC a continuación: