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SII responde a recurso de protección de Transbank por normativa sobre boletas electrónicas: “La acción impetrada no puede prosperar”

El SII defiende su resolución N° 12, aclarando que solo los comercios con terminales de impresión deben entregar boletas físicas; otros optan por digital.

SII responde a recurso de protección de Transbank por normativa sobre boletas electrónicas: “La acción impetrada no puede prosperar”

SII responde a recurso de protección de Transbank por normativa sobre boletas electrónicas: “La acción impetrada no puede prosperar” / Karl Grawe

Santiago de Chile

El Servicio de Impuestos Internos (SII) respondió al recurso de protección presentado por Transbank contra la Resolución N° 12 de 2025, que obliga a los comercios a entregar boletas por cada compra para evitar la evasión del IVA.

Transbank argumentó que la medida “altera el núcleo esencial de la infracción contenida en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario” y que la resolución impone la entrega obligatoria de una representación impresa del comprobante de pago, lo cual no está respaldado por una modificación legal.

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Además, señaló que “se infringe el principio de equivalencia entre la documentación física y electrónica” de acuerdo con la Ley N° 19.799. La empresa también advirtió que este cambio podría afectar económicamente a los comerciantes.

El SII, en su respuesta, defendió la medida y afirmó que “la acción impetrada no puede prosperar, en cuanto la Resolución N° 12 del año 2025 no vulnera los derechos o intereses de la recurrida”.

Empresas tienen la obligación de presentar boletas

Aclaró que la obligación de imprimir las boletas solo afecta a los comercios con dispositivos de impresión, y los demás deben enviar los comprobantes de forma digital teniendo como plazo máximo el 1 de marzo de 2026 para presentarlos.

“En caso de no contar con dicho dispositivo, el contribuyente debe adaptar su sistema tecnológico para cumplir con las obligaciones establecidas en la resolución, debiendo, en su lugar, enviar la representación digital por medios electrónicos, como correo electrónico o mensajes SMS”, explicó el SII según consigna La Tercera.

El SII también destacó que “Transbank S.A. es el único operador de medios de pago electrónicos en el mercado que ha interpuesto una acción cautelar contra la Resolución N° 12 del año 2025”, lo que indica que la medida no afecta a todos los actores del mercado de igual manera.

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Además, señaló que “la resolución se limita a aplicar la legislación vigente” y subrayó que la obligación de entregar la boleta impresa solo aplica cuando el comerciante tiene el equipo necesario para imprimirla.

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