Tras megaincendio de Valparaíso: propietarios de segunda vivienda podrán optar a beneficios en la reconstrucción
“Nos hemos encontrado con casos particulares donde se justifica ampliar las habilidades”, dijo el ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes, luego de un ajuste a un Decreto Supremo para emergencias.

4 de febrero de 2024, región de Valparaíso. / JAVIER TORRES
Esta semana el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) concretó un cambio normativo que ampliará habilidades a las familias que fueron afectadas por el megaincendio en la región de Valparaíso, ocurrido hace más de un año.
En concreto, la Contraloría General de la República tomó razón de la modificación del Decreto Supremo 332 que desde el año 2000 reglamenta el sistema de atención habitacional para situaciones de emergencia, donde se contemplan la reconstrucciones por incendios.
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De ahora en más, tras la modificación, se permitirá que propietarios de una segunda vivienda puedan ser asignatarios de subsidios.
Esto último aplicando a casos de personas mayores, pensionadas o con discapacidad, o que pertenezcan al Registro Social de Hogares (RSH) encontrándose dentro del 60% de la calificación socioeconómica.
A la vez, se habilitará a personas propietarias de una vivienda que corresponda a una copropiedad inmobiliaria que se no sea posible reconstruir o reparar, por el hecho de encontrarse pareada con otro espacio, siempre que dicho beneficiario posea un máximo de dos viviendas.
“Como ministerio estamos trabajando arduamente en esta nueva etapa”, aseguró el ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes. “Si bien es cierto que la política habitacional trabaja en función de la urgente necesidad de vivienda, y no del patrimonio particular, en este proceso nos hemos encontrado con casos particulares donde se justifica ampliar las habilidades”, agregó.
¿Un ejemplo? “Las situaciones de personas mayores, que muchas veces utilizan estas segundas viviendas como un arriendo para subsistir“, detalló la autoridad.
Considerando todo lo anterior, las personas beneficiarias tendrán que acreditar haber tenido las calidades habilitantes, en conformidad a las definiciones señaladas en el mes de febrero del año pasado. O bien, al momento de ser catastradas mediante la Ficha 2.