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“¿Quiere comprobante?”: así funciona la norma que exige a los comercios a entregar boletas impresas a sus clientes

La normativa se aplica a todos los comercios que generan boletas electrónicas o reciben pagos mediante medios electrónicos.

1 de febrero del 2015 /SANTIAGO FOTO:JAVIER SALVO/AGENCIAUNO / Javier Salvo

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó una resolución que obliga a los comercios a entregar una copia impresa de la boleta electrónica o comprobante de pago en cada venta presencial.

En pocas palabras, la boleta siempre debe entregarse, por lo que el comerciante no tendrá que preguntar si el cliente la necesita. Según el SII, esta medida busca asegurar que se paguen los impuestos correctamente, especialmente el IVA, y así contribuir en la reducción de la evasión fiscal.

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La nueva norma aplica a todos los comercios que emiten boletas electrónicas o que reciben pagos a través de métodos electrónicos, como transferencias bancarias o tarjetas. En estos casos, siempre deberán entregar un comprobante impreso al comprador por cada compra realizada.

Patricio Muñoz, subdirector de Asistencia al Contribuyente del SII, explicó que esta medida asegura que la emisión y entrega de la boleta sea obligatoria, sin importar cómo se pague. Además, detalló que se establece que la boleta debe entregarse impresa, y también se invita a los consumidores a exigir su boleta o comprobante de pago (voucher).

¿Qué dice la nueva norma?

  • Si los comercios reciben pagos en efectivo o por transferencia bancaria: deben entregar obligatoriamente la boleta electrónica impresa.
  • Si los pagos son con tarjetas de débito, crédito u otros medios electrónicos: deberán entregar la boleta electrónica impresa y/o el comprobante de pago (voucher), dependiendo de cómo se emitan los documentos.

Boleta obligatoria

Además, los comercios pueden seguir enviando una copia virtual del documento por medios electrónicos como WhatsApp o correo electrónico, pero esto no reemplaza la obligación de entregar la boleta impresa.

Para los comercios que no tengan dispositivos para imprimir los documentos o que no hayan adaptado sus sistemas tecnológicos, tendrán hasta el 1 de marzo de 2026 para cumplir con la nueva obligación. Mientras tanto, deberán entregar la copia virtual de la boleta electrónica y/o el comprobante de pago.

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