Habrá multas de $100 mil si no cumplen: el cambio que debes hacer a tu auto obligatoriamente (y hasta qué fecha tienes)
Ojo, el ajuste también sería revisado en la correspondiente revisión técnica y ser motivo de rechazo en caso de no sumarlo.
Si bien existen numerosas normas para los conductores de automóviles y motocicletas en Chile, durante este año 2024 se incorporó una nueva disposición a la lista.
Específicamente, la Ley N°21.601 estableció una obligación extra a través de un reglamento publicado el 14 de mayo de 2024 en el Diario Oficial.
De hecho, quienes no cumplan con esta normativa podrían enfrentar multas de $100 mil en el futuro. Esto considerando las sanciones anunciadas: entre 1 y 1,5 UTM, vale decir, de $67.294 a $100,941 según el valor de diciembre.
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En específico, el texto legal apunta a “marcar los números de la placa patente en vidrios y espejos de todos los vehículos motorizados que circulen en el país, o sea, los cuatro vidrios laterales, más parabrisas, luneta trasera y espejos”.
Es más, el popularmente conocido “grabado de patentes en vidrios y espejos en Chile” es un ajuste que un grupo de personas ya ha incorporado con antelación.
Así los puntos a los que hay que estar atentos son tres: que el tallado sea permanente, legible y con la combinación en mayúsculas.
¿Hasta cuándo se puede hacer el grabado de patentes en vidrios y espejos de autos en Chile?
Según explica el reglamento de la normativa, los vehículos comercializados antes del 11 de septiembre de 2023 tienen hasta el próximo 14 de mayo del año 2025 para sumar el cambio.
De hecho, desde la publicación del texto también empezó a correr el plazo de cuatro meses para vehículos nuevos, que ya cumplió.
¿Quiénes no deben hacer el grabado de patente en vidrios y espejos?
Pese a que la modificación es masiva, la lista de excepciones se compone por:
- Autos de establecimientos comerciales con autorización municipal.
- Vehículos extranjeros que estén en tránsito temporal.
- Vehículos nuevos con peso igual o superior a 3.870 kilogramos y que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado.
- Vehículos de Fueras Armadas o de Carabineros de Chile, destinados a uso militar o policial.
- Vehículos antiguos o históricos reconocidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Deben estar conservados o restaurados a su condición original y tener cuarenta años o más de antigüedad.
Otro punto relevante es que todo sería verificado por Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales y las Plantas de Revisión Técnica (PRT). En ese último caso, incluso se podría rechazar si no se cuenta con el cambio.