Corte Suprema falla a favor de Tesorería y confirma imprescriptibilidad de créditos CAE
El máximo tribunal revirtió el fallo dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en una demanda contra un estudiante en particular.
La Corte Suprema emitió un fallo este lunes en favor de la Tesorería General de la República, permitiéndole continuar con el cobro de una deuda de créditos universitarios contraída por un estudiante. La resolución se basa en que la deuda corresponde a un Crédito con Aval del Estado (CAE), cuya imprescriptibilidad está definida por la Ley N° 20.027. Este fallo revierte una sentencia anterior del 4° Juzgado Civil de Santiago que había dado la razón al demandado, quien alegó que la deuda había prescrito.
La demanda fue presentada por la Tesorería, que actúa en representación de Scotiabank, entidad que emitió dos pagarés firmados por el deudor en 2022. En primera instancia, la defensa de Calderón Gacitúa argumentó que el crédito universitario debía considerarse prescrito; sin embargo, la Corte Suprema resolvió que este tipo de créditos, respaldados por el Estado, no están sujetos a prescripción alguna, según las disposiciones legales vigentes.
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El fallo de la Corte Suprema subraya que, al tratarse de un crédito con garantía estatal, el Fisco tiene el derecho de cobrar la deuda indefinidamente hasta su pago total. Esta medida se respalda en la normativa que establece que el Estado debe asegurar el cobro de estos créditos, independientemente del tiempo transcurrido desde la emisión del crédito o desde el impago.
En su fallo, la Corte señaló que esta interpretación de la Ley N° 20.027 es consistente con su jurisprudencia, que refuerza el mandato estatal de continuar el cobro de los créditos universitarios CAE, a fin de resguardar los recursos públicos. La decisión resalta la naturaleza del CAE como un compromiso financiero que debe ser pagado íntegramente y sin excepciones a través del tiempo.
Este fallo marca un precedente en los procesos de cobro de créditos universitarios respaldados por el Estado, indicando que los beneficiarios de estos créditos deberán hacerse cargo de las deudas de manera indefinida si no se efectúan los pagos. La Tesorería, tras esta sentencia, podrá retomar el cobro de la deuda del estudiante demandado y proseguir con las acciones necesarias para asegurar el pago completo del crédito.
Lo que dice la legislación
La Ley 20.027, promulgada en 2005, establece normas para el financiamiento de estudios superiores a través de créditos con garantía estatal, conocidos como CAE (Crédito con Aval del Estado). Uno de los aspectos clave de esta ley es la imprescriptibilidad de la deuda relacionada con estos créditos. Esto significa que la obligación de pago de las cuotas impagas no expira con el tiempo, sino que el Estado tiene la obligación de cobrarlas hasta su completa cancelación.
Esta disposición de imprescriptibilidad afecta a todos los créditos CAE otorgados bajo el marco de la Ley 20.027, sin importar la fecha específica de concesión. La deuda permanece activa independientemente del tiempo transcurrido desde que se emitió el crédito o desde que el beneficiario dejó de realizar los pagos correspondientes.