¿Qué es el APV en Chile y cómo podría aumentar el dinero que recibirás en tu futura pensión?
Estos son los principales detalles del instrumento de ahorro previsional.
A la hora de hablar de las pensiones en Chile, uno de los términos asociados que suele aparecen con frecuencia es el Ahorro Previsional Voluntario o APV.
De hecho, el mismo mecanismo tendría como uno de sus principales objetivos aumentar el monto de la dinero que se recibiría a futuro, incluso dando chance de acceder a beneficios tributarios.
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Revisa a continuación de qué trata, cuáles son sus ventajas y qué instituciones lo pueden administrar.
¿Qué es el APV y cómo puedo influir en la futura pensión de un jubilado?
Según define la Superintendencia de Pensiones (SP), el Ahorro Previsional Voluntario (APV) es una “alternativa de ahorro adicional que pueden realizar afiliadas y afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria”.
En ese sentido, el objetivo del sumarse a la idea es que se aumente el monto que se recibirá en la futura pensión o compensar períodos donde los trabajadores no cotizaron, conocidos popularmente como “lagunas previsionales”.
Alternamente, de esta forma incluso se podría anticipar la fecha de jubilación que se establece legalmente considerando la edad de hombres y mujeres.
En detalle, el mismo se puede contratar en:
- Una AFP.
- Una compañía de seguros de vida (CSV).
- Un banco.
- Una administradora de fondos mutuos.
- Una administradora de fondos de inversión.
- Una administradora de fondos para la vivienda.
- Una administradora general de fondos e intermediarios de valores, con planes aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Naturalmente, como su nombre lo indica, se trata de un contrato voluntario que puede ser solicitado por trabajadores dependientes e independientes que realicen cotizaciones previsionales en una AFP o el IPS.
Sobre los beneficios tributarios disponibles se mencionan dos alternativas:
- Régimen A: se obtendrá una bonificación fiscal del 15% sobre lo ahorrado en durante el año con un tope de beneficio de 6 UTM anuales.
- Régimen B: Lo ahorrado se rebaja de la base afecta a impuestos. En este caso, el tope del beneficio será de 600 UF anuales.
“Una vez elegido un régimen tributario, el afiliado siempre podrá optar por el otro régimen, para los sucesivos aportes que efectúe por concepto de ahorro previsional voluntario o ahorro previsional voluntario colectivo”, es parte de lo que acota la Subsecretaria de Previsión social del Gobierno de Chile.
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