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Corte de Apelaciones de Chillán rechaza solicitud de desafuero contra el gobernador regional de Ñuble

Óscar Crisóstomo (PS) es investigdo por cohecho relacionado con la Inmobiliaria Pullay, empresa que fue liderada por Crisóstomo antes de asumir su actual cargo como autoridad regional.

Óscar Crisóstomo, gobernador regional, región de ñuble, 1024x576 jpg ok

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Este martes 15 de octubre, el pleno de la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la solicitud del Ministerio Público de desaforar al gobernador regional de Ñuble, Óscar Manuel Crisóstomo Llanos, quien está imputado como presunto autor del delito de cohecho entre particulares. En fallo unánime (causa rol 777-2024), el tribunal determinó que no existen antecedentes suficientes para proceder con la formación de causa en esta etapa procesal.

Según el fallo, los antecedentes presentados por el Ministerio Público, recabados desde mayo de 2021, no cumplen con el estándar de convicción necesario para atribuir el delito previsto en el artículo 287 bis del Código Penal a Crisóstomo.

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La Corte concluyó que no se ha probado que el gobernador actuara como empleado o mandatario en los hechos investigados, ni que los pagos realizados por servicios prestados a la Entidad de Gestión Rural Acoge y la constructora Firenze puedan calificarse como un beneficio económico doloso para favorecer a un oferente.

El tribunal también señaló que no se logró esclarecer cómo Crisóstomo habría favorecido a la empresa Constructora Firenze Ltda. en detrimento de otros oferentes. Las pruebas no demostraron actos concretos del gobernador tendientes a facilitar la contratación de esa empresa. Además, los testimonios de los beneficiarios de subsidios no vincularon directamente a Crisóstomo con el proceso, mencionando en su lugar a otros encargados del proyecto.

“No se presentó suficiente evidencia”

En relación con la competencia leal, la Corte indicó que no se presentó suficiente evidencia sobre la existencia y capacidad de las otras empresas mencionadas como oferentes, como Cordillera y Alturas, lo que hizo insuficiente la justificación del delito complejo de cohecho.

Finalmente, el tribunal concluyó que los antecedentes aportados por la Fiscalía no son suficientes para justificar el desafuero del gobernador Crisóstomo. Por lo tanto, se rechazó la solicitud presentada por el Ministerio Público, sin costas.

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