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Fin al CAE: informe de Hacienda detalla ventajas del nuevo sistema de financiamiento estudiantil

El esquema establece que los pagos estarán limitados al 7% de los ingresos, sin extender plazos por cesantía, y con retenciones gestionadas por el SII y la TGR. Entre otras posibles utilidades.

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Fin al CAE: informe de Hacienda detalla ventajas del nuevo sistema de financiamiento estudiantil

Fin al CAE: informe de Hacienda detalla ventajas del nuevo sistema de financiamiento estudiantil / Agencia Uno

Santiago

El Ministerio de Hacienda dio a conocer un informe financiero que explica el impacto del Fondo Estatal Solidario (FES), el nuevo sistema de financiamiento para la educación superior que busca reemplazar al Crédito con Aval del Estado (CAE).

El documento proyecta que, aunque el FES implicará un mayor gasto inicial para el Estado, se prevén “ahorros netos” a partir del segundo año de su implementación.

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El proyecto no solo contempla una condonación parcial de las deudas para quienes opten voluntariamente por migrar al FES, sino también la exención de aranceles para la mayoría de los estudiantes. Solo quienes pertenecen al 10% de mayores ingresos deberán realizar un copago.

Hacienda estima que el primer año el sistema requerirá un desembolso adicional de $14.656 millones, pero posteriormente generará ahorros respecto a los gastos actuales del CAE. El ministro de Hacienda, Mario Marcel, ha destacado que este esquema será más eficiente, con costos similares a los del sistema actual, pero aplicados “con mayor justicia” y beneficiando también a los egresados de la educación superior.

¿Qué pasa si quedo cesante?

Uno de los puntos que ha generado mayor discusión es el mecanismo de retribución para los beneficiarios. Las personas con ingresos superiores a $500.000 mensuales deberán contribuir hasta un 7% de su sueldo, y aquellas con ingresos anuales superiores a 45 UTA ($3 millones mensuales aproximadamente) tendrán una tasa del 8%.

El tiempo de pago estará limitado al periodo que el estudiante pasó en su carrera, con un tope máximo de 20 años. Sin embargo, el informe aclara que “no se considera la suspensión de retribución por cesantía”, lo que significa que, si una persona queda sin trabajo, no se extenderá el plazo de pago, aunque durante ese tiempo no se realicen descuentos.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) será el encargado de determinar los montos que cada beneficiario debe retribuir, mientras que la Tesorería General de la República (TGR) se encargará de recaudar los pagos, realizando retenciones mensuales en las remuneraciones de los beneficiarios o en sus boletas de honorarios.

Si la contribución excede el monto anual determinado, el excedente será devuelto a la persona.

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