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Estos son los tipos de motos que tienen prohibido circular por las autopistas de Chile

Revisa aquí la lista de vehículos que no pueden entrar a las vías.

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Referencial.

Referencial. / Diego Martin

En la actualidad, las motocicletas se han convertido en un medio de transporte usual para un buen número de personas en Chile.

Claro que al igual que los otros tipos de vehículos en las calles, estas también deben regirse según las leyes del tránsito.

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Si bien su circulación es común por las calles del país, lo cierto es que hay algunas máquinas que tienen prohibida la circulación en autopistas y autovías.

Esto último considerando las construcciones donde el traslado suele ser a una mayor velocidad y también estar destinado a desplazamientos más largos, incluso con peajes asociados por el uso.

¿Cuáles son las motos que no pueden circular por las autopistas en Chile?

Según explican en el sitio web de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), las motocicletas que tienen prohibida la circulación en los lugares mencionados son:

  • “Torito motorizado” (con velocidad hasta 30 km/h).
  • “Torito motorizado” (con velocidad superior a 30 km/h).

En una línea similar, tampoco deberían circular por los lugares mencionadas aquellas motos que no tengan el permiso de circulación al día o la correspondiente revisión técnica obligatoria.

Ahora bien, la ley también explica que: “No deberá conducirse un vehículo a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la circulación” y que sería la Dirección de Vialidad o los municipios los que podrán fijar velocidades mínimas, basadas en estudios técnicos.

“Los motociclistas, junto a los ciclistas y peatones, forman parte del grupo de usuarios más vulnerables de las vías ya que no cuentan con una carrocería que los proteja ante un siniestro de tránsito”, plantean desde Conaset al repasar las características asociadas a los vehículos. De hecho, las bicicletas y vehículos de tracción animal tampoco pueden ingresar a las vías antes mencionadas.

Solo para tenerlo claro, la legislación actual define a las motocicletas como: “Vehículo motorizado de dos, tres o cuatro ruedas, provisto de luces delanteras, traseras y de detención, cuya masa en orden de marcha es menor o igual a 680 Kg, en el caso de los vehículos de dos o tres ruedas, y menor o igual a 400 Kg (550 Kg para los vehículos destinados al transporte de mercancías) en el caso de los cuatriciclos y menor o igual a 350 Kg en el caso del cuatriciclo ligero”.

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