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Grabado de patentes en vidrios y espejos: cuándo vence el segundo plazo para hacer el tallado en los autos (y qué conductores no deben realizarlo)

Revisa aquí cuál es el grupo de personas que está obligado a realizar la modificación y aquellas que no.

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Grabado de patentes en vidrios y espejos: cuándo vence el segundo plazo para hacer el tallado en los autos (y qué conductores no deben realizarlo)

Uno de los trámites más importantes que deben hacer los conductores actualmente es el grabado de patentes en vidrios y espejos en Chile.

De hecho, es precisamente esta semana cuando vence el primer plazo para realizar aquello en el caso de los vehículos nuevos, los cuales tenían cuatro meses para lo mismo. Es decir, hasta este 14 de septiembre.

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En detalle, y según un reglamento ya establecido, la ley 21.601 obliga a marcar la combinación de números y letras en los cuatro vidrios laterales, mas el parabrisas, la luneta trasera y espejos.

En esa misma línea, el grabado debe ser permanente con un desgaste en las zonas, en mayúsculas, y con un tamaño entre 7 y 10 milímetros de altura en vidrios. Mientras, en espejos el detalle va entre 5 y 10 milímetros.

¿Hasta cuándo se puede grabar la patente en vidrios y espejos?

Según explicó la autoridad de Transportes, el plazo para los vehículos comercializados antes del 11 de septiembre de 2023 es de doce meses.

De tal forma, considerando que el reglamento se publicó el pasado 14 de mayo en el Diario Oficial, los automovilistas aún tienen hasta el próximo 14 de mayo del año 2025.

Pero, ¿Quiénes no están obligados a realizar la modificación en las zonas mencionadas? ChileAtiende precisa una lista compuesta por:

  • Autos de establecimientos comerciales con autorización municipales.
  • Vehículos extranjeros en tránsito temporal.
  • Vehículos nuevos con peso igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo pueden desplazarse por sus propios medios y únicamente con fines de traslado.
  • Vehículos que pertenecen a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, destinados obviamente al uso policial o militar.
  • Vehículos antiguos o históricos, debidamente reconocidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT). A la vez, deben estar conservados o restaurados a su condición original, con cuarenta o más años de existencia.

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