Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024: ¿Qué pasa con las personas que reciben la PGU o el Subsidio Familiar?
El aporte económico se otorga durante este mes de septiembre a cierto grupo de personas. Revisa acá todos los detalles.
Ya comenzó septiembre, lo que significa que se aproxima uno de los eventos más esperados por chilenos y chilenas: las Fiestas Patrias 2024.
Este año la tradicional celebración será XXL, considerando la gran cantidad de días feriados que habrá mientras se conmemore a la patria.
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No sería algo novedoso que durante esos días el bolsillo de los chilenos se vea afectado, teniendo en cuenta los posibles gastos en alimentos o bebestibles que se realicen en septiembre.
Ante ello, es que el Aguinaldo de Fiestas Patrias podría ser una gran ayuda que permitiría amortiguar los gastos que se efectúen en la semana del “18″.
Dicho beneficio se otorga a los trabajadores del sector público de nuestro país y también a las personas pensionadas de Chile.
Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024: ¿Qué pasa con las personas que reciben la PGU?
De acuerdo con lo establecido, reciben el Aguinaldo de Fiestas Patrias los pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) al 31 de agosto del 2024, incluidas las siguientes personas:
- Con Pensión Garantizada Universal (PGU).
- Dipreca y Capredena.
- Del Instituto de Seguridad Laboral.
- De las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744 DE Accidentes del Trabajo.
Además, reciben el aporte económico las personas que son beneficiarias del Sistema de AFP, solamente si además perciben el beneficio de PGU, Aporte Previsional Solidario (APS) o Garantía Estatal.
¿Qué pasa con las personas que reciben el Subsidio Familiar?
Según consigna ChileAtiende, si tienes derecho a la Asignación Familiar por una carga que es beneficiara de una pensión de sobrevivencia, solo tendrás derecho al aguinaldo en calidad de pensionado o pensionada y no recibirás el incremento de $12.446 por esas cargas.
En esa línea, precisan que “tendrás derecho a un aguinaldo, aun cuando goces de más de una pensión, subsidio o indemnización”.
Un punto a tener en cuenta, es que los pensionados y pensionadas de orfandad se consideras carentes de renta y, por ende, sí pueden ser considerados como carga familiar de otra persona.
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