Ley corta de Isapres: ¿Qué pasa con los excedentes y cómo se pagarán a los afiliados?
Uno de los cambios más relevantes de esta legislación es la eliminación de los cobros por excesos. Revisa acá todos sobre la devolución.
El domingo 1 de septiembre entró en vigor la Ley Corta de Isapres, que introduce nuevos mecanismos para que las aseguradoras privadas de salud se ajusten a las recientes exigencias legales.
Revisa también:
Esta normativa requiere que las isapres modifiquen sus tablas de factores y reembolsen a sus afiliados los cobros en exceso realizados anteriormente, lo que implicará un aumento en los costos de los planes de salud para muchos usuarios.
Concretamente, uno de los cambios más relevantes de esta legislación es la eliminación de los excedentes que los afiliados acumulaban al pagar sus planes por sobre la tarifa. Bajo la nueva normativa, todos los planes deben iniciar con una cotización mínima del 7% del salario, por lo que todos los que estaban por debajo de este porcentaje deberán ajustar su cotización al mínimo.
¿Qué pasará con los excedentes?
Anteriormente, los excedentes generados permitían a los afiliados utilizar el saldo para la compra de medicamentos o para abonar futuras consultas médicas, creando una cuenta corriente que resultaba ilógica, considerando que la obligación es cotizar el 7%. La Ley Corta de Isapres corrige esta situación, estableciendo que todos deben cotizar el 7% y tener un plan que cubra al menos este porcentaje.
La ministra de Salud ha indicado que, a pesar de la eliminación de los excedentes, se ofrecerán nuevas opciones para los afiliados. Más de 518 mil personas, aproximadamente el 31% de los afiliados al sistema, recibían algún tipo de excedente mensual, que ahora ya no estará disponible.
Sebastián Pavlovic, ex Superintendente de Salud, afirmó que “la acumulación de excedentes y su devolución definitivamente va a terminar”. Ahora, las isapres deberán ofrecer prestaciones que se ajusten al nuevo estándar del 7%.
¿Cómo se devolverán los excesos?
En cuanto a la devolución de los cobros en exceso, la ley establece plazos diferenciados según la edad de los afiliados: hasta 13 años para menores de 65 años, hasta 5 años para mayores de 65, y un plazo máximo de 2 años para mayores de 80.
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