Gobierno y muerte de carabinero que realizaba labores de seguridad privada: “Esto es una falta grave dentro de la institución”
El subsecretario Vergara indicó que esto “no es solo una falta, sino un apartamiento de sus funciones (...) por eso mismo el otro funcionario fue inmediatamente apartado”.
Este lunes, el subsecretario de Prevención del Delito, Eduardo Vergara, se refirió a la muerte de un carabinero mientras realizaba labores de seguridad privada en el Teatro Caupolicán.
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Si bien se habló en un momento que desconocidos habrían percutado disparos en medio de enfrentamientos, el caso dio vuelco cuando se confirmó que otro uniformado, que también prestaba servicio de seguridad privada, había confesado haber disparado en dos oportunidades, por lo que actualmente se investiga si fueron esas balas las que terminaron con la vida del sargento Rodrigo Puga.
Al respecto, Vergara partió señalando que ambos involucrados “estaban ejerciendo labores de seguridad privada en el contexto de una fiesta, donde además hubo el uso de armas de fuego”.
“Pero además hay un elemento central, y que tiene que ver con la labor que ejercía de seguridad privada, y creo que ahí también hay que ser muy claros”, agregó.
“Carabineros no pueden ejercer labores de seguridad privada y de disposiciones internas. Esto es una falta grave dentro de la institución, por eso mismo el otro funcionario fue inmediatamente apartado de sus funciones, independiente que haya una investigación en curso” aseveró.
“Esto no es solamente una falta, sino un apartamiento de sus funciones”, prosiguió.
En esa línea, el subsecretario expresó que “la nueva ley de seguridad privada, que es la ley que acabamos de promulgar, ya fue ingresado a Contraloría, y prohíbe explícitamente que sea un carabinero o Policía de Investigaciones puedan ejercer labores de seguridad privada por distintas razones, pero particularmente tiene que ver con que es Carabineros quien fiscaliza las empresas, incluidas las de seguridad privada”.
“Entonces, con la nueva ley, no solamente esto está prohibido, sino que también la empresa que contrata a este tipo de funcionarios policiales puede llegar a sufrir multas de hasta $800 millones”, añadió.
Finalmente, Eduardo Vergara abordó otra arista sobre este caso, el cual tiene que ver con el porte y el uso de armas.
“Los funcionarios policiales, y así lo dicta la ley en general, para hacer uso de su arma de servicio tiene que ser en un contexto particular, incluso si un funcionario estuviese o tuviese un arma para uso personal correctamente registrado. Lo que se permite es la tenencia de esas armas en un lugar establecido que es particularmente su domicilio, no el porte y menos el uso”, cerró.
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