“Es una violación del debido proceso”: Edmundo González no asistirá al Tribunal Supremo de Venezuela a “certificar” resultados de las elecciones
“El ciudadano Nicolás Maduro Moros, quien ha interpuesto un supuesto recurso ante la Sala Electoral, ha dicho públicamente que si no comparezco incurriré en responsabilidades legales (…) ¿Estoy condenado por anticipado?”, declaró el candidato opositor.
El candidato opositor Edmundo González Urrutia anunció este miércoles que no asistirá a la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela. El TSJ inició un proceso para “certificar” la victoria del presidente Nicolás Maduro en las elecciones del 28 de julio, y el candidato opositor había sido llamado a declarar en este contexto.
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González Urrutia estaba citado para las 11:00 horas locales de este miércoles. Acusó al TSJ de favorecer al gobierno con sus decisiones y de intentar ejercer funciones que corresponden al Poder Electoral.
“El ciudadano Nicolás Maduro Moros, quien ha interpuesto un supuesto recurso ante la Sala Electoral, ha dicho públicamente (…) que si no comparezco incurriré en responsabilidades legales, y que, si comparezco y consigno copias de las actas de escrutinio, también habrá graves responsabilidades penales. ¿Es ese un procedimiento imparcial y respetuoso del debido proceso? ¿Estoy condenado por anticipado?”, señaló en un comunicado González Urrutia, que denuncia fraude.
“Se ha difundido de una pretendida citación para que yo comparezca personalmente ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de consignar material electoral y responder preguntas”.
En su declaración, González Urrutia advirtió que asistir a la Sala Electoral en las condiciones actuales lo expondría a una “vulnerabilidad por indefensión y violación del debido proceso”, poniendo en riesgo no solo su libertad, sino también la voluntad del pueblo venezolano expresada en los comicios del 28 de julio.
“La Sala Electoral no puede usurpar las funciones constitucionales del Poder Electoral y certificar unos resultados que aún no han sido producidos de acuerdo a la Constitución y a la ley, con acceso a los participantes de las actas originales, que sirvan de fundamento a una totalización y proclamación y con las diversas auditorías. No puede la Sala Electoral incurrir en una coadministración electoral con el CNE, tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional del propio Tribunal Supremo de Justicia”.
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