Por dónde deben circular los scooters eléctricos en Chile según la ley (y a qué multas se enfrentan si no cumplen)
Cada vez es más común ver a personas utilizando este transporte por distintos sectores del país. Revisa acá qué es lo que dice la norma actual sobre el uso de los scooters eléctricos.
Cada vez es más común ver diferentes tipos de transportes que utilizan las personas para movilizarse por las calles de nuestro país.
En ese sentido uno de los transportes que se han visto con bastante frecuencia, sobre todo en las grandes ciudades como Santiago, son los scooters eléctricos.
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Y es altamente probable que, en más de alguna ocasión, te hayas percatado de la presencia de personas transitando en scooters eléctricos en la calle y también en la vereda. Sin embargo, la ley chilena señala específicamente por dónde deben circular las personas a bordo de este transporte.
¿Por dónde deben circular los scooters eléctricos en Chile?
Tras una consulta de ADN.cl al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), la propia cartera especificó que acorde a la Ley de Convivencia Vial quienes transitan en scooters eléctricos deben hacerlo: “por las ciclovías –cuando estén disponibles- o bien, por el lado derecho de la calzada”.
Así los conductores de scooters eléctricos deben portar “obligatoriamente un casco certificado y una luz roja trasera que les haga visibles ante otros vehículos, a lo que se suma y sugiere el uso de elementos reflectantes”, detalló el MTT.
No obstante, la cartera de Transportes indicó que, excepcionalmente, en caso de que la calzada presente peligros para la circulación del scooter “puede circular por la acera, pero siempre a baja velocidad, además de portar los elementos de seguridad antes descritos”.
¿Cuáles son las multas que arriesgan las personas que no cumplan con la norma?
Cabe señalar que las multas dependen de la falta detectada por inspectores municipales, Carabineros de Chile o funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En esa línea, el MTT indicó a ADN.cl que las multas para quienes no cumplan con lo establecido en la Ley de Convivencia Vial, podrán alcanzar las 3 UTM, es decir, unos $197.703 aproximadamente.
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