;

Ley Karin: qué se considerará cómo acoso laboral y acoso sexual en la nueva normativa

Este 1 de agosto entra en vigencia la Ley Karin, una nueva normativa que busca disminuir y prevenir las situaciones abusivas y violentas dentro de espacios laborales.

Revisa la seccion lo ultimo
Ley Karin - Felipe Malgüe

Ley Karin - Felipe Malgüe

50:13

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

<iframe src="https://www.adnradio.cl/embed/audio/538/1722478229186/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>

A partir de este jueves 1 de agosto entrará en vigencia la Ley Karin, una normativa que ampliará la definición de lo que hasta ahora se entendía como acoso laboral en nuestro país, con el fin de abordar de mejor forma las situaciones abusivas en contra de los trabajadores en espacios laborales.

En conversación con Academia de Emprendedores de Radio ADN, Felipe Malgüe, académico de la Universidad de Chile y ex Inspector del Trabajo, explicó la principal modificación que tendrá la antigua ley del 2012 vigente hasta hoy en relación con la nueva normativa.

Revisa también:

ADN

“El acoso laboral hasta hoy, se entiende como cualquier conducta que produzca un hostigamiento o una agresión en forma reiterada, o sea que tienen que maltratarte dos o más veces para que sea acoso. Pero, a contar de este 1 de agosto, basta con un acto de agresión para que sea acoso”, enfatizó.

Respecto a las situaciones que la ley contemplará como acoso, el ex inspector del Trabajo precisó que la nueva normativa “no señala expresamente qué conductas serán o no acoso, sino que define el acoso”; sin embargo, todas las situaciones denunciadas con base en los parámetros tendrán que ser investigadas.

Por otra parte, Felipe Malgüe hizo un importante alcance, donde diferenció el acoso laboral del acoso sexual. “El acoso sexual es cualquier conducta indebida, con carácter sexual y que sea no consentida, enmarcado en el mundo laboral y que afecte la situación laboral”, indicó.

De igual forma, el experto remarcó que ambas corresponden a distintos tipos de violencia en el trabajo que se enmarcan en la Ley Karin, y que, por lo tanto, conllevan sanciones.

Finalmente, con respecto al marco de las acciones que se pueden calificar como acoso u hostigamiento, el académico indicó que ante las múltiples denuncias que se esperan, puede que se especifiquen aún más.

Muy probablemente la normativa se vaya delineando aún más, porque puede que haya una avalancha de denuncias y sea necesario definir más. Quizás salga un dictamen de la Dirección del Trabajo regulando más la normativa o puede que se reciban todas las denuncias para investigarlas”, aventuró.

Contenido patrocinado

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen vivo

ADN Radio
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

URL copiada al portapapeles

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad