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Esto pasará con los $150 millones que Eduardo Macaya pagó de fianza para salir de prisión preventiva

Mientras se desarrollaba el juicio, Macaya Zentelli tuvo el beneficio de cambiar la medida cautelar más gravosa del sistema judicial por arresto domiciliario tras pagar la millonaria suma.

Agencia Uno

Agencia Uno / Diego Martin

El caso de Eduardo Macaya Zentelli se ha tomado la agenda desde que se conoció el inicio de una investigación en contra del padre del senador Javier Macaya, por abuso sexual reiterado en contra de menores de edad, las que pertenecían al círculo cercano del hoy condenado.

Uno de los primeros cuestionamientos surgió cuando Macaya Zentelli logró salir de prisión preventiva tras pagar 150 millones de pesos como fianza, cambiando la medida cautelar por arresto domiciliario y prohibición de acercarse a las víctimas.

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El padre del expresidente de la UDI continuó en su hogar hasta que se conoció su sentencia, la que fue fijada en seis años de presidio, la mitad de lo que pedía el Ministerio Público. Tras conocerse la condena, se ordenó nuevamente prisión preventiva, Macaya se presentó voluntariamente en la cárcel de Rancagua, de donde salió luego de pasar el fin de semana.

La Corte de Apelaciones de O’Higgins argumentó que la pena aún no estaba ejecutoriada, por lo que todavía gozaba de presunción de inocencia; además, que ningún actor proporcionó información que hiciera sospechar un aumento en el riesgo de fuga del condenado, por lo que retornó a su hogar.

Todo esto desató una ola de críticas hacia el poder judicial y contra Javier Macaya, quien finalmente renunció a su papel de líder del gremialismo luego de defender a su padre y cuestionar las pruebas presentadas durante el juicio.

¿Qué pasa con el dinero?

Entonces, terminado el proceso jurídico, ¿qué pasa con la fianza que se pagó? El dinero no pasa al fisco ni a la entidad que lo recaudó, sino que todo lo contrario, es devuelto.

Según explicó el abogado experto en la materia, Roberto Celedón, a La Tercera: Esta fianza se le devuelve al acusado, el objeto es asegurar la comparecencia del acusado a los fines del procedimiento, estos fines son que pueda ser juzgado, ya que se requiere que esté presente y que cumpla lo que la sentencia ordena”.

El año 2014, a raíz de la polémica fianza de 500 mil pesos impuesta a Cristián Labbé, Celedón señaló que el sistema de fianzas en la justicia actual no opera, sino que se arrastra del antiguo como “una norma general”.

“Los criterios están regulados en las normas del procedimiento antiguo, es decir, con la penalidad del delito y luego se analiza la situación particular del proceso, por ejemplo, si tiene buena conducta anterior y si ha reparado el mal causado”, explicó el destacado jurista.

En tanto, existen casos que si la persona es condenada civilmente, a pagar una indemnización, las víctimas podrían pedir la retención de la fianza, lo que no sería el caso de Macaya, puesto que su proceso fue penal y la corte no ordenó el pago de alguna suma.

Cabe recordar que además de los seis años de presidio, solo se ordenó que el condenado “las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad”.

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