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Los argumentos de la Corte de Apelaciones de Rancagua para revocar la prisión preventiva de Eduardo Macaya

El padre del senador Javier Macaya saldrá de prisión preventiva y aguardará en su hogar a la espera de comenzar su condena de seis años de cárcel por el abuso sexual contra dos menores de edad.

Los argumentos de la Corte de Apelaciones de Rancagua para revocar la prisión preventiva de Eduardo Macaya

Un nuevo revés tuvo el caso de Eduardo Macaya, quien fue condenado a 6 años de cárcel por abuso sexual contra dos menores de edad. Tras conocerse su condena, se decretó prisión preventiva, la que comenzó a cumplir la misma tarde del viernes 19 de julio, luego de entregarse voluntariamente en la Cárcel de Rancagua.

La defensa del padre del senador Javier Macaya apeló a la decisión, la que tuyo una respuesta durante esta jornada, cuando la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó la medida cautelar, retornado al condenado a arresto domiciliario a la espera de que comience a cumplir su condena.

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Entre los argumentos entregados por el tribunal de alzada está que “lo cierto es que dicha condena no se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que la misma no ha provocado una variación de la situación procesal del imputado, quien de acuerdo con el artículo 4 del Código Procesal Penal, se presume inocente y debe ser tratado como tal hasta que no se dicte una sentencia condenatoria firme”.

“La sola circunstancia de haberse comunicado la sentencia condenatoria, no justifica imponer la prisión preventiva efectiva, por cuanto si bien se eleva la convicción respecto de los presupuestos materiales, ello no hace variar necesariamente la necesidad de cautela, desde que no da cuenta de un incremento en el peligro de fuga”, continua la explicación.

“No han dado cuenta de algún episodio”

La Corte de Apelaciones enfatiza en que “los intervinientes -prosigue el tribunal- no han hecho valer antecedentes que den cuenta de un incremento real del peligro de fuga”.

Finalmente, se da cuenta de que los involucrados “no han dado cuenta de algún episodio que pueda calificarse como un incumplimiento de las cautelares impuestas, por lo que las mismas no pueden estimarse como insuficientes para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual condena”.

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