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Caso de recién nacida en Hospital de Temuco: ¿Por qué a la mujer detenida se le acusa de sustracción y no de secuestro?

En la tarde de este lunes, tras un amplio operativo policial, se encontró a una lactante de cinco días que fue sacada desde el recinto asistencial.

Agencia Uno

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En la tarde de este lunes, tras un amplio operativo policial, se encontró a una recién nacida de cinco días que había sido sustraída desde el Hospital Regional de Temuco. La sospechosa de este hecho se encuentra detenida.

La acción se desplegó desde pasadas las 10:00 horas, cuando una mujer, primero vestida de negro y luego con ropa similar al personal de salud, ingresó al cuarto piso del recinto asistencial. Allí, en un momento de distracción, sustrajo a la lactante y huyó en locomoción colectiva.

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Tras dar con el paradero de la sospechosa, las autoridades informaron la recuperación de la recién nacida, quien está en buen estado de salud, y ahora está siendo trasladada al recinto asistencial, donde será sometida a un chequeo médico.

¿Por qué sustracción y no secuestro?

Bajo ese contexto, se confirmó que la mujer detenida se encuentra imputada por el delito de sustracción, y no de secuestro. Esta situación se explica en base a la Ley 19.241, que modifica artículos del Código Penal chileno, la cual establece que la sustracción de menores se castiga severamente, diferenciándose del secuestro principalmente por la motivación.

Según la normativa, la sustracción implica llevarse o retener a un menor sin la intención de obtener rescate o cumplir exigencias específicas. “En este caso, la acción principal fue llevarse al bebé sin autorización y con engaño, lo cual se ajusta más a la definición de sustracción de menores”, se explica en el sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional.

En cambio, el secuestro implica la privación de libertad de una persona con la intención de obtener algún beneficio, cumplir con exigencias, o con fines terroristas. En el contexto de la legislación, el secuestro de una persona puede conllevar penas severas si se comete con motivos adicionales, como el terrorismo.

En cuanto a las penas, el artículo 142 del Código Penal chileno, modificado por la Ley 19241, establece a la sustracción de menores de 18 años se le puede aplicar la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, en caso que la sustracción sea ejecuta para obtener un rescate, imponer exigencias, arrancar decisiones, o si resulta en un grave daño en la persona del menor.

En tanto, se castigará con presidio mayor en su grado medio a máximo en los demás casos de sustracción de menores.

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