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¿Quién reemplazará a Daniel Jadue como alcalde de Recoleta?

Ya venció el plazo para la inhabilidad del militante del PC, debido a su prisión preventiva en el caso Farmacias Populares, este deberá ser subrogado en sus funciones.

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Agencia Uno

Agencia Uno / Diego Martin

Este jueves venció el plazo para la inhabilidad del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC), debido a su prisión preventiva en el caso Farmacias Populares, su sucesora provisional, la administradora municipal Gianina Rippetti, ha organizado el cronograma para elegir al nuevo edil.

En concreto, la elección se llevará a cabo en una sesión extraordinaria del concejo el viernes 26 de julio, recogió La Tercera.

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El concejo municipal deberá seleccionar un nuevo alcalde, con Fares Jadue (PC) como el principal candidato. La sesión contará con la presencia de todos los concejales comunistas, quienes tienen la mayoría absoluta necesaria para decidir. El concejo también tiene otros dos posibles candidatos, aunque la mayoría comunista hace que la elección de Fares Jadue sea muy probable.

¿Cómo se elegirá el sucesor de Jadue?

La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que si un alcalde se ausenta por más de 45 días debido a incapacidades temporales, debe ser removido y reemplazado por otro concejal. Una vez finalizado este periodo, se decreta la vacancia del cargo, para luego, en un tiempo de 10 días, el Concejo Municipal defina de entre sus miembros a un alcalde suplente.

En específico, de acuerdo a lo explicitado en la Ley 18.695, artículo 52, “en caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo deberá nombrar, de entre sus miembros, a un nuevo alcalde que lo reemplace, elegido por la mayoría absoluta de los concejales, de acuerdo a las normas del artículo 102, luego de haberse llenado la vacante de concejal de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 65 de esta ley”.

“El nuevo alcalde así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido. Mientras no sea elegido nuevo alcalde, regirá lo dispuesto en el inciso primero”, se agrega.

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