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Asignación por muerte 2024: este es el desconocido beneficio que entrega dinero a chilenos para pagar los gastos funerarios (y cómo postular)

El apoyo se traduce en una importante suma y el trámite para la obtención se puede realizar durante todo el año

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Asignación por muerte 2024: este es el desconocido beneficio que entrega dinero a chilenos para pagar los gastos funerarios (y cómo postular)

Asignación por muerte 2024: este es el desconocido beneficio que entrega dinero a chilenos para pagar los gastos funerarios (y cómo postular) / Andrzej Rostek

No es desconocido que más allá del impacto emocional, el fallecimiento de una persona puede conllevar un gasto monetario importante para las familias en Chile.

Pero ojo, porque uno de los beneficios que entrega el Estado lleva el nombre de Asignación por muerte y sirve precisamente para enfrentar situaciones de esa índole.

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Se trata de un trámite sin costo que se puede hacer en línea y que está disponible durante todo el año en el sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS), pero también a través de las sucursales presenciales de ChileAtiende.

Así se puede obtener un importante monto de dinero que cubre los típicos gastos funerarios de las personas beneficiarias.

Asignación por muerte 2024: cuál es el monto y quiénes pueden recibirlo

Según se explica en ChileAtiende la Asignación por Muerte entrega $966.885, un monto equivalente a tres ingresos mínimos mensuales para fines no remuneracionales.

Así el apoyo está dirigido a personas naturales o jurídicas que hayan pagado los gastos funerarios del beneficiario que murió. Claro que el causante no debió ser afiliado del actual sistema de pensiones a la fecha del fallecimiento.

Mientras, este último también debe haberse encontrado en una de las siguientes situaciones:

  • Haya sido beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), es decir, obtuvo la pensión antes del 1 de febrero de 2022, cuando entró en vigencia la Pensión Garantizada Universal (PGU). Quien percibía la PGU recibirá una cuota mortuoria de 15 unidades de Fomento (UF).
  • Haya tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses previos a la muerte.
  • Haya sido beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o pensión de Sobrevivencia con aporte solidario sin afiliación a una AFP.
  • Haya sido beneficiario o beneficiaria de un Subsidio de Incapacidad Laboral, SIL, Subsidio de Cesantía o subsidio de Discapacidad.
  • Haya sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales. En el caso de los pensionados o pensionadas de orfandad y convivencia, causarán el beneficio siempre que, además, hayan sido beneficiarios de aporte solidario a la fecha del fallecimiento.

Siendo así el trámite se podría hacer en línea con ClaveÚnica, la factura de la empresa funerario y el certificado de sepultación si pasaron más de 30 días desde la muerte.

Si todo está en manos de la empresa funeraria, lo mismo implicaría la factura original, la copia del carnet del beneficiario y una cesión de derecho.

Revisa todos los detalles adicionales del beneficio pinchando aquí.

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