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Rechazan recurso de amparo del alcalde Daniel Jadue para revocar su prisión preventiva

Según la defensa del jefe comunal, la medida cautelar se ha mantenido debido a una ilegalidad derivada de una audiencia que, según ellos, fue nula.

03 DE JUNIO DEL 2024 / SANTIAGO
En el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, continúa la audiencia de formalización de la investigación contra el alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, imputado por el Ministerio Público por delitos de cohecho, fraude al fisco y estafa, en el marco de la investigación del caso “farmacias populares”.
FOTO: VICTOR HUENANTE / AGENCIAUNO

03 DE JUNIO DEL 2024 / SANTIAGO En el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, continúa la audiencia de formalización de la investigación contra el alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, imputado por el Ministerio Público por delitos de cohecho, fraude al fisco y estafa, en el marco de la investigación del caso “farmacias populares”. FOTO: VICTOR HUENANTE / AGENCIAUNO

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de amparo presentado a favor del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue. La defensa del jefe comunal, encabezada por el abogado Juan Carlos Manríquez, a través de esta acción legal, había solicitado revocar la prisión preventiva que afecta al líder local.

Según el defensor, la medida cautelar se ha mantenido debido a una ilegalidad derivada de una audiencia que, según ellos, fue nula. Es más, la defensa argumentó que la audiencia se realizó sin otorgar un plazo razonable para presentar nuevos antecedentes necesarios, lo que, según ellos, violó el derecho del militante comunista a una defensa técnica, cabal y eficiente.

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ADN

El lunes pasado, el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la solicitud de aplazar la audiencia de revisión de medidas cautelares, decidiendo continuar con la audiencia y confirmar la prisión preventiva al alcalde.

Ante esta situación, la defensa de Jadue anunció a ADN que repondrá y apelará de inmediato con resolución urgente, insistiendo en que la Corte Suprema ha reconocido que la defensa del alcalde tiene garantías y que el amparo está supeditado a la apelación de la prisión preventiva.

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