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Grabado de patentes en vidrios y espejos: cuánto tiempo queda para hacer el tallado en Chile y cómo debe ser la modificación

Esta semana rechazaron el proyecto que buscaba eliminar la obligatoriedad del ajuste. Estos son los plazos a considerar.

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Grabado de patentes en vidrios y espejos: cuánto tiempo queda para hacer el tallado en Chile y cómo debe ser la modificación

Uno de los trámites más importantes que tienen que hacer los conductores de automóviles en Chile es el grabado de patentes en vidrios y espejos de los vehículos.

Precisamente esta semana la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputadas y Diputados ha decidido mantener la obligatoriedad este tallado que fue planteado como una medida de seguridad para frenar el robo y venta por partes de los transportes.

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Este último punto planteó que la medida y los plazos establecidos originalmente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) seguirán vigentes tal y como estaba previsto.

Grabado de patentes en vidrios y espejos de los autos en Chile: hasta cuándo hay plazo para hacer el trámite

Tras la elaboración del reglamento y la toma de razón en la Contraloría, el periodo para los automovilistas comenzó a correr durante el primer semestre de este año 2024 con la publicación el Diario Oficial.

En ese contexto los vehículos particulares tienen hasta mayo de 2025 para hacer la modificación, es decir 12 meses en total.

En tanto, las comercializadoras que tienen a su cargo automóviles nuevos, tienen cuatro meses como límite, hasta septiembre de 2024.

Lo que hay que tener claro es que el grabado debe ir en al menos 6 vidrios, más los dos espejos laterales. Lo central radica en que sea una modificación permanente y con letra legible.

En cuanto al tamaño, el reglamento estableció que las letras y dígitos de los vidrios deben ir entre 7 y 10 milímetros de altura; mientras en los espejos va entre 5 y 10 milímetros.

Pero ojo porque no todos los vehículos tendrán que sumarse a la medida. Siendo así en la lista de exclusiones aparecen aquellos que determina el artículo 54 de la Ley de Tránsito (como aquellos de labores policiales o de las Fuerzas Armadas, o autos extranjeros que estén temporalmente en el país.

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