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Cámara aprueba proyecto que sanciona la violencia digital: estas son las seis conductas que serían sancionadas por ley (y sus agravantes)

La ley establece multas e incluso penas de cárcel para quienes cometan actos de hostigamiento, llamen o exhiban imágenes sin el consentimiento de las víctimas.

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La tarde del pasado lunes, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados del Congreso aprobó el proyecto que proscribe, tipifica y sanciona el ciberacoso, la violencia digital y el hostigamiento en sus diversas formas, otorgando protección a las víctimas. La iniciativa fue despachada al Senado para su segundo trámite legislativo.

Previo a la votación, la diputada Maite Orsini (FA) presentó un informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, donde destacaba que el espacio digital es una extensión del espacio público. El proyecto ya había sido aprobado en general en Sala el 30 de agosto de 2022.

El proyecto de ley establece multas e incluso penas de cárcel para quienes cometan actos de hostigamiento, llamen o exhiban imágenes sin el consentimiento de las víctimas.

¿Qué conductas consideradas violencia digital?

De ser aprobado por el Senado, las siguientes seis conductas serán consideradas violencia digital:

  • Exhibir registros de imágenes o sonidos de acciones sexuales que involucren a otra persona sin su consentimiento. Será sancionado con prisión y multa de 5 a 10 UTM.
  • Exhibir imágenes íntimas de connotación sexual, obtenidas con el consentimiento de la persona afectada pero bajo la expectativa de no ser exhibidas a terceros. Será sancionado con prisión y multa de 5 a 10 UTM.
  • Enviar, difundir o publicar imágenes íntimas de connotación sexual, ya sea obtenidas con el consentimiento de la persona afectada o que involucren a otra persona. Será sancionado con prisión menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y una multa de 11 a 20 UTM.
  • Hostigamiento, entendido como seguir, vigilar, llamar o enviar comunicaciones de manera insistente y capaz de perturbar gravemente la vida privada o integridad psíquica de la víctima. La pena será de prisión menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) o multa de 6 a 10 UTM.
  • Enviar registros de imágenes o grabaciones que representen órganos genitales o acciones de significación sexual. La pena será de prisión menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y una multa de 11 a 20 UTM.
  • Difundir datos personales idóneos para ubicar físicamente a una persona. Se sancionará con multa de 5 a 10 UTM.

Las agravantes por violencia digital

El proyecto de ley establece agravantes que aumentan la pena aplicable en un grado en los siguientes casos:

  • Cuando el delito se cometa contra una víctima menor de 14 años.
  • Si el delito es cometido por quien es o ha sido cónyuge, conviviente, o tiene una relación sentimental o sexual con la víctima.
  • Cuando el delito sea cometido de manera anónima o falseando la identidad.
  • Para obtener la entrega de dinero, bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria.
  • Las sanciones solo se aplicarán cuando el hecho no constituya otro delito que merezca mayor pena. Además, no se procederá sin una denuncia previa a la justicia, al Ministerio Público o a la Policía.

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