¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si renuncio a mi trabajo en Chile? Esto es lo que pasa con el dinero según la AFC / FRANCISCO FLORES SEGUEL/AGENCIAUNO
Todo corre a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía o AFC y se considera como un derecho que protege a los afiliados con una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) yque ejercieron labores con un contrato regulado por el Código del Trabajo.
Obviamente se piden una serie de requisitos y documentos para hacer efectivo el cobro. Por ejemplo, y más allá de corroborar la situación de cesante, hay que contar con al menos 10 cotizaciones mensuales (para contratos indefinidos) y al menos 5 (para plazo fijo, obra, faena o servicio determinado).
Pero, ¿se puede cobrar el seguro de cesantía si se renuncia? Lo cierto es que sí, ya que se aplica siempre que se cumpla “con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo”, según la información oficial disponible en la web de la AFC.
En ese último aspecto, las causales según la Dirección del Trabajo (DT) también incluyen: mutuo acuerdo de las partes, vencimiento del plazo convenido o conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
En otra vertiente, el cobro tras el fin de la relación laboral incluso se puede hacer si no se tiene el finiquito con una correspondiente acreditación a través de cartas, actas, contratos u otros documentos (puedes revisar el detalle pinchando aquí).
El cobro a través de la sucursal virtual se puede hacer en tres simples pasos y la guía paso a paso se puede encontrar en este enlace.