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“Hay que evitar comparaciones”: expertos explican diferencias entre los casos de Daniel Jadue y Cathy Barriga

Los juristas comentan los distintos aspectos legales que distinguen los casos del alcalde Daniel Jadue y la exalcaldesa Cathy Barriga. “No es recomendable comparar dos causas, ya que por regla general son incomparables”, afirman.

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Comparación de casos Jadue y Barriga

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La medida de presión preventiva decretada contra el alcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC), ha generado comparaciones y cuestionamientos respecto a la medida de arresto domiciliario impuesta a la exalcaldesa de Maipú, Cathy Barriga, quien está acusada de defraudar al fisco por más de 30.000 millones de pesos.

Expertos, sin embargo, advierten sobre la importancia de no comparar ambos casos, dado que la jueza Paulina Moya argumentó que, al seguir siendo alcalde, existía el peligro de reiteración de los delitos imputados a Jadue, lo que justifica, según ella, la medida de presión preventiva.

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El exfiscal Pedro Orthusteguy, abogado penalista, explicó que en el caso de Jadue “hay más delitos imputados y cada uno tiene que evaluarse en sus méritos. Por lo tanto, una cantidad de delitos mucho mayor que el caso de la exalcaldesa Barriga, que está formalizada solamente por fraude al fisco y falsificación de instrumento público. Es decir, solo por la falsificación del instrumento público, el caso de Daniel Jadue es totalmente distinto”.

En esa línea, Orthusteguy apoyó la decisión de la jueza Moya y señaló que comparte la resolución de la jueza de garantía “porque los hechos que se dieron por fundadamente establecidos y la participación del imputado, atendida la gravedad de los hechos, corresponde efectivamente que se decrete esa medida cautelar. Pero es importante entender que cada caso es distinto y cada uno tiene que evaluarse en su mérito”.

“No es recomendable comparar dos causas”

Por otra parte, el expresidente de la Asociación Nacional de Fiscales, Claudio Uribe, comparte que la gran diferencia entre Barriga y Jadue es que uno estaba en ejercicio y el otro no.

Sin embargo, afirmó que “esto no puede ser la única diferencia a considerar. La fiscalía dedicó tiempo a explicar cada causa debido a sus particularidades, y el tribunal debe determinar si hay delito, el grado de participación y la cantidad de participantes”.

En ese contexto, el abogado subrayó que “no es recomendable comparar dos causas, ya que por regla general son incomparables”.

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