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Superintendencia de Salud envía circular a la isapres y ordena cumplimiento del fallo de la Corte Suprema

Tras la aprobación de la ley corta, el órgano estatal mandató el cumplimiento de la tabla de factores única y la notificación de esto a cada usuario mediante correo electrónico o carta certificada.

Superintendencia de Salud

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Después de la aprobación en ambas cámaras del Congreso Nacional de la Ley Corta de Isapres, la Superintendencia de Salud ha emitido una circular esencial que instruye a las aseguradoras de salud a cumplir con el fallo de la Corte Suprema, aplicando la tabla única de factores establecida desde abril de 2020.

Este documento ordena a las isapres notificar a sus afiliados, que tengan contratos previos al 1 de abril de 2020, sobre la implementación de esta tabla. La notificación debe realizarse mediante correo electrónico o carta certificada antes del 31 de agosto de 2024.

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El superintendente de Salud, Víctor Torres, destacó que la tabla única de factores se implementará a partir del 1 de septiembre. Según Torres, esta medida asegura una aplicación simultánea de todos los componentes de la ley recién aprobada, garantizando uniformidad en los contratos de isapre.

Además, cada isapre debe enviar un comunicado detallado a sus afiliados, explicando el reemplazo de la tabla de salud anterior por la nueva tabla única de factores y el detalle del nuevo cálculo de precio que se aplicará desde la cotización de septiembre de 2024. Se deberán adjuntar los Formularios Únicos de Notificación (FUN) Tipo 3 para “Situaciones Especiales” y Tipo 8 para “Modificación de la cotización pactada” según corresponda. Si no hay cambios en el precio final debido a la tabla única, solo se emitirá el FUN Tipo 3.

En situaciones donde el valor de los contratos de los afiliados aumente tras la aplicación de la tabla única de factores, se deberá incluir en el FUN una casilla denominada “diferencia fallo Corte Suprema”, que indicará la diferencia en el precio final.

Las isapres tienen plazo hasta el 10 de septiembre para notificar a los empleadores sobre el envío del FUN respectivo a la entidad que maneja el pago de la cotización. Si no hay variación en el precio final tras la aplicación de la tabla, no será necesario notificar al empleador.

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