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Bono Invierno 2024: continúa el pago del beneficio y aquí puedes consultar con tu RUT la fecha

El aporte económico se comenzó a entregar desde el pasado 2 de mayo. Revisa acá todos los detalles del beneficio.

Pensión Garantizada Universal

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Uno de los aportes económicos más importantes que otorga el Estado durante los meses más fríos y lluviosos del año, es el Bono Invierno 2024.

Dicho beneficio que se entrega durante la época invernal va dirigido a las personas de la tercera edad y se entrega solo una vez a quienes cumplen con los requisitos solicitados.

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En concreto, el Bono Invierno 2024 otorga un monto de $77.982 a cada persona beneficiaria, esto luego del reajuste del índice de Precios al Consumidor (IPC) de este año.

Revisa con tu RUT la fecha en que te llegaría el Bono Invierno 2024

De acuerdo a lo establecido, el Bono Invierno 2024 comenzó a entregarse desde el pasado 2 de mayo. En ese sentido, los $77.982 correspondientes al beneficio son depositados junto con la pensión de cada beneficiario.

En la línea de lo anterior, para revisar cuál es le fecha exacta en la que se recibirá el aporte económico, las personas beneficiarias deben ingresar al sitio web de ChileAtiende (disponible aquí) en donde solamente ingresando el RUT de la persona se precisará la fecha exacta y la forma de pago del Bono Invierno 2024.

¿Quiénes reciben el Bono Invierno 2024?

Entre los requisitos para recibir el Bono Invierno 2024, se encuentra que los beneficiarios deben tener 65 años o más. Además, deben cumplir con los siguientes requerimientos:

  • Pensionados con monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para jubilados de 75 años o más de la edad a la fecha de pago del beneficio. Además, formar parte del Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Dipreca, Capredena o mutualidades de Empleadores.
  • Personas pensionadas del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren recibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Aquellos pensionados del punto anterior que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), con pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más.
  • Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU), sin derecho a otro monto en un régimen diferente.
  • Aquellos pensionados de algún régimen previsional que se encuentren recibiendo una PGU. Esto siempre con pensión inferior o igual al valor de la mínima de vejez.

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