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Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y Diputadas aprueba el levantamiento del secreto bancario

La iniciativa recibió 9 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, luego de las modificaciones presentadas por el Gobierno.

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Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y Diputadas aprueba el levantamiento del secreto bancario

Este lunes, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y Diputadas está votando hasta concretar el despacho total del proyecto de cumplimiento tributario, en el cual se aborda el secreto bancario, el denunciante anónimo y la norma general antielusión.

Mediante la instancia, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, presentó las indicaciones ingresadas por el Ejecutivo en estas materias.

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Con respecto al secreto bancario, se ingresaron tres indicaciones, las cuales apuntan a que el procedimiento sigue siendo judicial tanto en su regla general como en el procedimiento especial. En ese sentido, en el procedimiento general, de tener la oposición del contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) será el encargado de acreditar la importancia de la fiscalización de información bancaria.

Por otro lado, se agregará un procesamiento excepcional, mediante el cual el SII pedirá la autorización del juez de Tribunales Tributarios Aduaneros (TTA), sin oposición del contribuyente siempre que se cumplan con los requisitos legales.

En ese sentido, lo anterior, se aplicará en casos como, por ejemplo, delitos tributarios, exceso de endeudamiento, precios de transferencia, control de rentas pasivas, entre otros.

Así las cosas, la Comisión aprobó el levantamiento del secreto bancario con 9 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones dicha norma.

Denunciante anónimo y norma general antielusión

En tanto, con respecto al denunciante anónimo, el Ejecutivo eliminó la recompensa y mantuvo las sanciones por denuncias maliciosamente falsas.

Por su parte, en la norma general antielusión se presentaron cinco indicaciones. En la primera de ellas, habla de regular expresamente la carga de la prueba, de manera en que será el SII quien deberá decretar el abuso o simulación del contribuyente. De todas formas, el contribuyente tiene la obligación de acreditar la existencia de efectos económicos o jurídicos relevantes.

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