Allanamiento a casa y oficina del director general de la PDI: qué delitos se le imputarían a Sergio Muñoz en la formalización de este martes
La Fiscalía Metropolitana Oriente se prepara para formalizar al jefe de la PDI, tras periciar el celular del conocido abogado Luis Hermosilla, desde el cual se obtuvo información que da cuenta de supuestos delitos que involucran a Muñoz.
La mañana de este viernes personal del OS7 de Carabineros allanó el domicilio y la oficina del director general de la PDI, Sergio Muñoz, a quien se le investigan presuntos delitos en el marco del denominado caso audios.
Desde la Fiscalía Oriente, que fue la que solicitó las órdenes de entrada y registro, informaron que estas acciones se dan tras periciar el celular del Luis Hermosilla, desde donde se obtuvo información que da cuenta de hechos constitutivos de delitos que involucran al jefe de la PDI.
En detalle, se trata de una infracción al artículo 31 de la Ley 19.913 y una infracción al artículo 246 del Código Penal. Delitos que se le imputarán a Sergio Muñoz en la audiencia de formalización que será el martes 19 de marzo.
¿De qué se trata la infracción al artículo 31 y al artículo 246?
Dichos delitos tienen que ver con revelación de secreto y con revelación de investigación de lavado de activos. En detalle, el artículo 31 dice: “La investigación de los delitos a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley será siempre secreta para los terceros ajenos al procedimiento y también para los terceros afectados por una investigación preliminar del fiscal. Respecto del imputado y de los demás intervinientes, la investigación será secreta cuando así lo disponga el fiscal, por un plazo máximo de seis meses, renovables con autorización del juez de garantía, por una sola vez y por igual término”.
“El que entregue o difunda información de cualquier naturaleza acerca de antecedentes de la investigación incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Esta prohibición y sanción se extenderá a los funcionarios que hubieren participado en la investigación y a todo aquel que, de cualquier modo, informe, difunda o divulgue información relativa a una investigación e, incluso, al hecho de estarse realizando ésta”, establece la ley.
Mientras que el artículo 246 sanciona “al empleado público que indebidamente anticipe en cualquier forma el conocimiento de documentos, actos o papeles que tengan a su cargo y que deban ser publicados”.