Autopréstamo de fondos de AFP: requisitos, qué chilenos no podrán cobrarlo y cuánto dinero se puede sacar por solicitud
Las administradoras tendría un plazo máximo de diez días para entrar la cifra a los cotizantes que cumplan ciertos requerimientos. Esto es lo que se sabe.
El autopréstamo de fondos de AFP es una de las múltiples ideas que forma parte de la discusión de la reforma de pensiones que se ha tomado el Congreso durante los últimos meses.
Pese a que aún le queda cierto camino por recorrer para convertirse en ley, el proyecto iría en beneficio de afiliados de administradoras y permitiría retirar dinero desde la cuenta de capitalización individual.
Revisa también:
En un movimiento similar a los retiros del 10%, la gran diferencia con la iniciativa anterior es que las personas ahora deben devolver el monto en forma de cuotas a partir del mes subsiguiente la solicitud.
Incluyendo a trabajadores dependientes, independientes y personas cesantes, ya existen una serie de requisitos para el préstamo que puede revisar a continuación.
Estos son los requisitos del autopréstamo de fondos de AFP y quiénes no podrán cobrarlo
El texto que fue aprobado por las diputadas y diputados pasó a segundo trámite en el Senado en enero y su avance sigue durante este mes post receso legislativo. Dentro de los requerimientos se incluyen.
- Ser afiliado de una administradora en el país.
- Tener fondos suficientes para el préstamo.
- Estar a cinco años o más de la edad de jubilación (incluyendo a hombres y mujeres).
- No estar pensionado al momento de la solicitud.
El punto de la cantidad de dinero ahorrado es relevante porque todos aquellos que dispongan no de estos no podrán hacer el cobro.
Según datos a los que accedió ADN.cl previamente, al menos a diciembre de 2023 las personas con saldo cero en Chile fueron 2.929. Claro que aquello podría haber cambiado con el pasar de los meses.
Así, el monto máximo de dinero que se podrá retirar equivale a un 5% del total ahorrado, o 30 Unidades de Fomento (UF), es decir, $1 millón 100 mil pesos.
Si la idea sigue desarrollándose, en una fecha posterior debería ser ley y publicarse en el Diario Oficial junto al resto de modificaciones relativas a las pensiones.
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