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Autopréstamo de fondos de AFP: ¿Cuándo se volverá a discutir el proyecto en el Senado y qué falta para que sea ley?

La iniciativa plantea que los afiliados saquen un monto de dinero desde sus ahorros en las administradoras y lo devuelvan posteriormente en cuotas.

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Autopréstamo de fondos de AFP: ¿Cuándo se volverá a discutir el proyecto en el Senado y qué falta para que sea ley?

Autopréstamo de fondos de AFP: ¿Cuándo se volverá a discutir el proyecto en el Senado y qué falta para que sea ley? / Agencia Uno

Durante el pasado mes de enero el autopréstamo de fondos de AFP entregó una de sus últimas actualizaciones importantes.

Como parte del articulado de la reforma de pensiones, la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile dio el visto bueno a la iniciativa, pese a que no aprobó otras ideas del mismo texto como la formula “3 y 3″ (3% a cotización individual y 3% a seguro social).

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La propuesta plantea que los afiliados de cualquier administradora de fondos puedan a acceder a sus ahorros previsionales y solicitar un monto de dinero. Claro que tras la petición se deberá devolver en cuotas en un punto posterior.

Con un tope máximo de 30 UF (Unidades de Fomento), es decir $1 millón 100 mil pesos, para ser parte de la nómina se deben cumplir una serie de requisitos, contando el no estar pensionado y ubicarse a cinco años o más de la edad de jubilación establecida en Chile. Eso sí, la aprobación total del autopréstamo aún está por verse tras su envío al Senado.

¿Qué pasará con el autopréstamo de AFP en el Senado?

Luego de 14 meses de trámite, se espera que el debate se retome tras el receso legislativo establecido el mes pasado. En ese contexto, la conversación debería continuar en las comisiones de Trabajo y Hacienda de la Cámara Alta.

Se espera que los senadores y senadoras vuelvan de sus vacaciones y comiencen con las nuevas instancias de discusión el lunes 4 de marzo. En ese punto incluso el Ejecutivo tendrá la posibilidad de reponer los artículos que fueron rechazados originalmente.

Después de aquella nueva instancia, y con la correspondiente eventual aprobación por parte de los parlamentarios, recién se podría convertir en ley con la publicación en el Diario Oficial, el papel donde se divulgan esas novedades, contando decretos y actuaciones jurídicas por parte de los órganos del Estado.

Ahora bien, los cotizantes deberán tener en consideración que las administradoras tendrán un plazo de diez días para hacer entrega del monto, que no existirán intereses en la devolución y también que la reintegración del dinero será con las cotizaciones previsionales que se entregan mes a mes, sin importar si se es trabajador independiente o dependiente.

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