• 19 SEP 2024

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Ley que garantiza el olvido oncológico ya es oficial: ¿de qué se trata esta nueva normativa?

La norma que modifica la Ley Nacional del Cáncer, ya fue firmada por el Presidente Gabriel Boric y publicada oficialmente. Revisa en detalle de qué se trata.

Ley que garantiza el olvido oncológico ya es oficial: ¿de qué se trata esta nueva normativa?

La nueva normativa que modifica la Ley Nacional del Cáncer, agregando un artículo relativo al derecho al olvido oncológico, ya fue firmada por el Presidente Gabriel Boric y publicada en el Diario Oficial.

Pero, ¿de qué se trata esta ley?

En síntesis, de acuerdo a las autoridades, esta nueva ley garantiza que todas las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer no sufran discriminación financiera ni laboral una vez superada la enfermedad.

De esta forma, “serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato”, precisó la ministra de Salud, Ximena Aguilera.

En ese sentido, cabe mencionar que la normativa establece que todas las personas que accedan a este beneficio cumplan con la exigencia de haber transcurrido cinco años desde recibida el alta clínica de remisión de la enfermedad.

Además, transcurridos los años recién mencionados, la ley también prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico. Y ningún asegurador podrá considerar la existencia de estos antecedentes.

Sanciones por incumplimiento

Por otro lado, la nueva norma dispone que serán nulas las cláusulas de renuncia a este derecho al olvido oncológico. Su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, para sancionar a quien cometa esta infracción.

La sanción por incumplimiento implicará la anulación de las cláusulas abusivas y la obtención de la prestación en cuestión. Asimismo, cesará el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada y podrá obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda.

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