• 05 OCT 2024

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Autopréstamo de fondos de AFP: ¿podré obtener el dinero si estoy cesante o como trabajador independiente?

El beneficio económico permitiría que los afiliados puedan acceder a un importante monto directo desde sus cuentas de ahorros previsionales.

Autopréstamo de fondos de AFP: ¿podré obtener el dinero si estoy cesante o como trabajador independiente? / Chiyacat

En los últimos días, la iniciativa de autopréstamo de fondos de AFP ha despertado el interés de muchos afiliados a administradoras.

Como una de las aristas que son parte de la Gran Reforma de Pensiones que se discute en el Congreso, los cotizantes podrían eventualmente pedir una cantidad de dinero desde su cuenta de ahorros previsionales.

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Sin importar la entidad a la que se pertenece, la cifra por el momento se limita a 30 Unidades de Fomento (UF) como máximo ($1.105.000 en la actualidad) y sería entregada en plazo máximo de diez días de la solicitud.

Quiénes podrán obtener el autopréstamo de fondos de AFP y qué pasa con los independientes y cesantes

Acorde a la información que se ha revelado, el beneficio que equivale a un 5% de lo acumulado contará con ciertos requisitos que se deben tener en consideración.

De tal forma, y en cuanto a rango etario, este solo podrá ser solicitado por personas que estén a cinco o más años de la edad de jubilación establecida en Chile. Ahí aparecen hombres menos de 60 años y mujeres por debajo de 55.

Ahora bien, en teoría aquellos que son trabajadores independientes o cesantes sí podrían sumarse a la solicitud porque no se ha hablado de un contrato como tal para la misma. Lo central es que se estén pagando las cotizaciones de forma voluntaria.

En ese contexto se ha afirmado que los trabajadores dependientes devolverán lo pedido a través del mismo empleador que los contrató y con las cotizaciones obligatorias respectivas. Mientras los independientes lo harán mediante cotizaciones voluntarias.

Y si bien no se tiene claro cómo será el mismo proceso con aquellos que no estén activos en el mundo laboral, el reembolso en los casos anteriormente descritos sería en cuotas a partir del mes subsiguientes desde que se obtuvo el dinero.

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