• 19 SEP 2024

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Director del trabajo entregó detalles de cómo debe funcionar el comercio el 1 de enero

Pablo Zenteno profundizó sobre los aspectos legales y aseguró que desde la DT estarán alerta ante las demandas.

Agencia Uno

El director del Trabajo, Pablo Zenteno, se refirió a las consideraciones claves que hay que tener en cuenta sobre el comercio de cara al 1 de enero. Esto, considerando los aspectos legales que rodean esta temática.

Estamos ad portas de un nuevo año y el 1 de enero es un feriado irrenunciable, por lo que hay que considerar diversos aspectos en torno al modus operandi de cada empresa, en especial sobre aquellas que abren sus puertas en el día festivo.

Lo primero que consignó el experto en la materia, en conversación con CNN, es que se trata de un feriado obligatorio, por lo que debe estar cerrado todo el comercio en general, salvo muy contadas excepciones”.

“Lo que establece la ley es que, a más tardar a las 21:00 horas -del 31 de enero- debe estar cerrado”, añadió, aunque reconociendo que a estas alturas ya hay “una buena práctica” donde el horario se ha anticipado.

Conforme a sus labores y rol de la Dirección del Trabajo (DT), enfatizó en que estarán “fiscalizando, atentos por si hay denuncias. Vamos a estar en todo Chile viendo que se cumpla esta legislación”.

“Vamos a estar fiscalizando dos materias que son bien importantes: primero, el cumplimiento estricto del feriado irrenunciable obligatorio en el comercio (...) en segundo lugar, el feriado alternado, es decir que, habiendo trabajadores que deben laborar excepcionalmente, si siguen trabajando para el mismo empleador hay una norma que establece que deben descansar si trabajaron el año pasado”, precisó.

Recuerda que puedes hacer tus denuncias al número 6004504000 a partir de las 09:00 del mismo 1 de enero ante el equipo encargado de la DT.

Operativo y sanciones

En caso de que se registren denuncias oportunas, Zenteno explicó que hay sanciones para aquellos empleadores que no cumplan con la ley.

“Se inicia inmediatamente el procedimiento, asistimos al lugar donde se ha realizado la denuncias. Tomamos las medidas adecuadas para que se puedan respetar estas dos materias”, complementó.

¿Qué puede abrir y qué no?

Si se habla del comercio como tal, se trata de un término muy amplio para todo lo que esto implica, con establecimientos y lugares que abarcan muchos negocios de diferentes índole.

A modo de aclaración, el director del Trabajo consignó que “hay ciertas excepciones” ante la normativa. Esto, aludiendo a la naturaleza de los servicios mismos”.

“Siempre hay jornadas excepcionales en las clínicas, en los hospitales (...) además, tenemos algunas excepciones como los establecimientos de entretención: restaurantes, pub, cines y otros que se dediquen a este tipo de giro”, aclaró.

“También tenemos farmacias de turno, que están autorizadas por la autoridad sanitaria (...) y las famosas tiendas de conveniencias, que son aquellas que conocemos como locales que están en la bomba de bencinas. Pero pueden abrir solo en la medida que vendan alimentos preparados”, complementó.

Asimismo, aclaró que sí pueden abrir esos locales que son atendidos por sus propios dueños, tales como negocios, almacenes y todo por el estilo.

Puedes revisar todos los detalles y aspectos legales sobre el comercio y su funcionamiento para el 1 de enero AQUÍ.

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