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Plebiscito 2023: ¿La nueva Constitución pondrá en peligro el aborto en tres causales?

El abogado Enrique Navarro nos ayudó a comprender ciertos aspectos que generan cuestionamientos en el electorado.

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El plebiscito constitucional cada vez más está a la vuelta de la esquina. Por eso, en el Ciudadano ADN conversamos con Enrique Navarro, director del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, quien respondió dudas sobre la nueva Constitución.

La vorágine generada por toda la propaganda política genera dudas sobre qué puede cambiar realmente la nueva carta fundamental y qué no, especialmente en temas de seguridad. Sobre esto, el académico comentó que “la Constitución política es una regla fundamental que establece los grandes principios, los que después deben ser desarrollados por la legislación que debe aprobar el Congreso Nacional”.

“La Constitución establece una serie de principios en relación a la seguridad. Fortalece algunos roles que han tenido las Fuerzas Armadas en los estados de excepción y refuerza algunas instituciones como Gendarmería y establece nuevas instituciones, como la Policía Fronteriza, que también debe ser desarrollada por la ley”, explicó.

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De acuerdo a Enrique Navarro, “la norma que hoy tiene la Constitución vigente, protege la vida ‘del que está por nacer’, que es una norma que se inspira en la que establece el Código Civil que redactó Andrés Bello a mediados del siglo XIX”.

“Con esa norma, el Tribunal Constitucional en el año 2017 estimó que no eran contrarios a la Constitución el aborto terapéutico, el aborto en caso de violación y en caso de inviabilidad del feto. Esa es la norma fundamental e incluso los tratados internacionales protegen la vida a partir de la concepción”, expuso.

En esa misma línea el director del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile señaló que “reemplazar la palabra ‘qué’ por ‘quién’ ciertamente ha querido enfatizar que hay una persona ahí, pero ya lo estimó en su momento el Tribunal Constitucional que no era impedimento para esas tres causales de aborto”.

“Además, en materia de tratados internacionales que obligan hoy día al país, no se puede retroceder en el ámbito de los derechos fundamentales”, añadió Navarro, quien también dijo que “en mi opinión, no debería modificarse esa jurisprudencia que ya fue dictada hace seis años”.

Pese a lo anterior, Navarro puntualizó que “en principio, podría el Congreso iniciar una ley pidiendo la derogación de esa norma o modificarla, eso por cierto se puede hacer”.

¿Habrían consecuencias con la objeción de conciencia?

Diversas organizaciones que se inclinan por el “En Contra”, arguyen que la objeción de conciencia podría eventualmente afectar en el ejercicio de derechos. Por ejemplo, en el acceso a la educación o a la salud.

Sobre este tema, Enrique Navarro señaló que “la objeción de conciencia quedó aprobada en términos que se permite, pero se mandata a la ley… es decir, tiene que dictarse una ley para que se regule su alcance”.

“El Tribunal Constitucional cuando se vio el caso del aborto en 2017, dijo que la objeción de conciencia podía ser no solo personal, sino que también podía haber una objeción institucional en cuanto a que se opusiera a los principios o al llamado ideario de una institución”, recordó el académico, quien luego planteó que “esa posibilidad que se amplíe la objeción al ámbito institucional va a quedar entregado a la necesidad que se apruebe o no una ley”.

“Hoy día solo la Ley de Aborto autoriza la objeción de conciencia del personal y se le agregó a los que son institucionales. Pero solo esa situación específica es la que está autorizada, y el texto constitucional no ha permitido la objeción de conciencia de manera amplia, sino que ha establecido que sea la ley que se dicte en el futuro, la que precise su alcance”, agregó.

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