Corte de Santiago rechaza demanda contra fisco por muerte de carabinero en comisaría de Las Condes
En un fallo unánime, el tribunal de alzada estableció que no se probó responsabilidad del Estado en el deceso del uniformado, ocurrido en el 2014.
Este viernes, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda interpuesta en contra del fisco por el supuesto actuar negligente en la muerte de carabinero Héctor Eduardo Sepúlveda Jiménez al interior de la 17° Comisaría Las Tranqueras, comuna de Las Condes, en junio de 2014.
En un fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada ratificó íntegramente la sentencia impugnada, que rechazó la demanda tras establecer que no se probó la responsabilidad del Estado en la muerte del uniformado, quien se quitó la vida tras haber herido por accidente a otro compañero.
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En concreto, la resolución confirmó la sentencia dictada el pasado 26 de julio de 2020 por el 10° Juzgado Civil de Santiago, luego de que se estableciera que “a mayor abundamiento, y aun bajo el supuesto de que la acción hubiera sido deducida y notificada antes de cumplirse el plazo de prescripción, lo cierto es que igualmente cabe el rechazo de la demanda por cuanto no se acreditó, ya sea la acción u omisión dolosa o culpable, ya sea que administración no actuó o que lo hizo en forma inadecuada o insuficiente”.
Finalmente, el tribunal sugirió que el daño moral sufrido por los demandantes, los padres del carabinero, “proviene del fallecimiento de su hijo”.
“Independiente de su cuantificación lo cierto es que el daño moral producido por la muerte de un hijo sí puede estimarse como un daño evidente que no requiere demostración como estiman las demandantes; mas debía de probarse en cambio (...) que la muerte de don Héctor Eduardo Sepúlveda Jiménez se produjo debido precisamente a la falta de supervisión inmediata al momento en que se produjo el disparo que provocó su muerte y/o que luego de haber recibido el disparo, la muerte de don Héctor Eduardo Sepúlveda Jiménez ocurrió ciertamente debido al retardo en la asistencia médica”, consignó el fallo.
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