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Artículo 22, trabajadores de la salud o jornadas fuera de lo común: profesor de derecho laboral aclara dudas sobre la Ley 40 Horas

Luis Lizama explicó el escenario para rubros específicos y cómo se iría dando el panorama a futuro.

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Luis Lizama - LP

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El abogado laboral, Luis Lizama, conversó con La Prueba de ADN para profundizar sobre la entrada en vigencia de la ley de las 40 horas y todo lo que se ha generado en torno a ella, con discusiones, interrogantes y controversias.

Las últimas jornadas han estado marcadas por la próxima implementación de esta medida y la forma en la que impactaría en muchos trabajadores conforme a las primeras reducciones de las jornadas laborales.

Como primera apreciación, el invitado comentó que “estaba todo claro hasta el dictamen que emitió la Dirección del Trabajo la semana pasada”, aludiendo a cómo se efectuará la reducción.

“El empleador, lo que debiera hacer ahora es: reducir, en el caso de la jornada de 5 días, 60 minutos cualquier día de la semana al término de la jornada y si era una jornada de 6x1 hay que rebajar un día 50 minutos y otro día 10 minutos a elección del empleador”, explicó.

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Asimismo, indicó que “el dictamen es obligatorio para los funcionarios (...) por esa vía se produce una extensión de la obligatoriedad en la medida en que el fiscalizador va a hacer cumplir la regla del modo que lo ha fijado el jefe del servicio”.

Bajo este contexto, en casos de algún “trabajador vulnerable frente a un trabajador que pudiera imponer condiciones, la ley estableció una manera de resolver ese conflicto”, haciendo hincapié en que cada acuerdo alcanzado debe ser “de carácter individual” en un comienzo.

Por otra parte, aludiendo a las formas de negociación y efecto directo de la iniciativa, el experto puntualizó que “la ley dice exactamente: ‘En el evento que las partes no alcancen un acuerdo, el empleador queda facultado a reducir proporcionalmente las 2 horas al año 2026 y las 5 horas el 2028 de forma proporcional’”.

“El problema central es que la ley estableció una regla que ahora resulte incómoda de administrar el Ministerio del trabajo”, reflexionó Lizama haciendo referencia a la forma en que podrían actuar los empleadores en base al dictamen.

Uso de tiempos

Algunas otras dudas que surgen por parte de la ciudadanía frente a la próxima implementación de la ley de las 40 horas laborales contemplan aristas relacionadas al tiempo fuera del horario y lugar del trabajo, pero que de alguna forma influyen en su jornada.

Luis Lizama afirmó que “los tiempos de traslado de los trabajadores no son parte de la jornada laboral” en ningún rubro, aunque sí reconoce que hay algunas actividades que sí se consideran dentro de las horas de trabajos.

Una de ellas es, por ejemplo, el cambio de vestuario “por razones de higiene o seguridad”, así como también si el trabajador necesita tomar una ducha después de su jornada dentro del lugar de trabajo. “Una charla también es parte de la jornada de trabajo”.

Área de la salud

Dentro de estas discusiones, el área de la salud siempre juega un rol específico y se comporta de una manera especial conforme a su labor de servicio básica y única para la población.

“En la salud suele haber sistemas excepcionales en el que los trabajadores elaboran el régimen del cuarto turno con jornadas de 12 horas en radios urbanos y la resolución que emite la Dirección del Trabajo es la que regula la jornada de estos trabajadores”, puntualizó el especialista.

De todas formas, enfatizó que bajo estas condiciones “no admiten tiempo extra. Entonces, ahí tiene que haber un sistema de turnos que el trabajador sea relevado de sus puestos de trabajo una vez que haya cumplido”.

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