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Ley 40 horas: de qué se trata el dictamen de la DT que podría judicializar la disminución de la jornada laboral

La CUT alertó al Ministerio del Trabajo que había denuncias de sindicatos y trabajadores sobre la estrategia que algunas empresas estaban preparando para iniciar la reducción de 45 a 44 horas.

Ley 40 horas: de qué se trata el dictamen de la DT que desató una fuerte polémica con los privados

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A una semana exacta de que comience a regir la ley de reducción de la jornada laboral a 40 horas, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un nuevo dictamen para aclarar la interpretación que se estaba dando a la legislación.

Esto, luego que la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) alertara al Ministerio del Trabajo que habían denuncias de sindicatos y trabajadores sobre la estrategia que algunas empresas estaban preparando para iniciar la reducción de 45 a 44 horas, según consignó La Tercera.

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Según el presidente de la multisindical, David Acuña, las empresas propusieron reducir la hora laboral distribuida en 12 minutos diarios o aumentar 12 minutos a la hora de colación. De esa manera, en los cinco días de la semana, se completaba la reducción de la hora de trabajo.

Al respecto, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, explicó que se emitió el dictamen aclarando una situación que estaba dudosa, “en ese sentido, hemos establecidos que la ley es muy clara en gradualidad y regla de proporcionalidad, que debe ser obligatoria para el empleador cuando no existe acuerdo de las partes”.

¿De qué se trata el dictamen de la DT?

El dictamen de la DT, señala que el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas.

A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada, reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.

De esta forma, en caso de desacuerdo, la norma mandata a efectuar la reducción de la jornada de trabajo estableciendo una regla de proporcionalidad, considerándose la gradualidad de al menos una hora el 26 de abril de 2024, dos horas el 26 de abril de 2026 y, finalmente, dos horas el 26 de abril de 2028.

Por eso, en el caso de lo que ocurrirá entre el 26 de abril de 2024 y el 25 de abril de 2026, el dictamen señala que “tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el empleador deberá reducir al menos una hora la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal”.

Mientras que, en el caso de una jornada semanal de 6 días, de lunes a sábado, el dictamen sostiene que “el empleador deberá reducir al menos 50 minutos en una jornada diaria y la fracción de 10 minutos en otra, en alguno de los 6 días que forman parte de la jornada semanal”.

Finalmente, el pronunciamiento de la DT concluyó también que, existiendo acuerdo, “la adecuación de la jornada laboral diaria puede ser efectuada a su inicio o término, este deberá constar por escrito y respetar el límite máximo de 10 horas ordinarias laboradas”.

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