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Bono invierno 2024: cuándo comienza el pago, quiénes lo reciben y cuál es el monto

Revisa acá a partir de qué fecha los beneficiarios reciben la ayuda económica que se entrega solamente una vez al año.

Bono invierno 2024: cuándo comienza el pago, quiénes lo reciben y cuál es el monto

Bono invierno 2024: cuándo comienza el pago, quiénes lo reciben y cuál es el monto / Marcelo Benítez

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Uno de los aportes económicos que otorga el Estado durante los meses más fríos y lluviosos del año, es el Bono Invierno 2024.

El beneficio estatal que se entrega durante la temporada invernal va dirigido a las personas de la tercera edad, se entrega solamente una vez y se otorga a aquellas personas que cumplen con ciertos requisitos.

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De acuerdo a ChileAtiende, el Bono Invierno en el año 2023 fue de $60.000 para cada uno de los beneficiarios de ese entonces.

No obstante, este 2024, tras el reajuste del Índice de Precios al Consumidor (IPC) el monto que otorgará el Bono Invierno quedó fijado en $77.982.

¿Cuándo comienza el pago del Bono Invierno 2024?

Según lo establecido, la fecha fijada para entregar el Bono Invierno 2024 será a partir del próximo jueves 2 de mayo. Los $77.982 correspondientes al beneficio serán depositados junto con la pensión de cada persona beneficiaria.

Para revisar cuál es la fecha exacta en la que cada beneficiario recibirá el pago, hay que ingresar al sitio web de ChileAtiende (disponible aquí), donde únicamente escribiendo el RUT de la persona aparecerá la fecha y forma de pago del Bono Invierno 2024.

¿Quiénes reciben el beneficio?

Las personas que son beneficiarias del Bono Invierno 2024 son quienes tengan 65 años o más y que cumplan con ciertos requisitos. Entre los requerimientos, se encuentran los siguientes:

  • Personas pensionadas con un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para jubilados de 75 años o más de la edad a la fecha de pago del beneficio. Además, formar parte del Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Dipreca, Capredena o mutualidades de Empleadores.
  • Aquellos pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren recibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del punto anterior que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), con pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más.
  • Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU), sin derecho a otro monto en un régimen diferente.
  • Pensionados de algún régimen previsional que se encuentren recibiendo una PGU. Esto siempre con pensión inferior o igual al valor de la mínima de vejez.

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